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Argentina Política

El Gobierno reglamentó los cambios para votar en el exterior: todos los detalles

De cara a las elecciones de octubre próximo incorporó, entre otras modificaciones al régimen del voto de los argentinos residentes en el exterior, la Boleta Única.

Martes, 1 de Abril de 2025
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De cara a las elecciones legislativas de octubre próximo, el gobierno de Javier Milei reglamentó este martes las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación en la Ley 24.007 que habilita el voto de los argentinos residentes en el exterior.

Así quedó plasmado en el Decreto 239/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el Canciller, Gerardo Werthein.

La reforma aprobada por el Congreso incorpora la utilización de la Boleta Única Electoral y define los procedimientos necesarios para los electores que se encuentren fuera del país.

Para votar por correo postal, los ciudadanos deberán inscribirse en un registro digital que habilitará la Cámara Nacional Electoral. La inscripción estará disponible entre 150 y 120 días antes de los comicios, y quienes opten por esta modalidad serán excluidos del padrón de voto presencial. El procedimiento establece que los votantes recibirán en sus domicilios la Boleta Única, un sobre de seguridad para el voto, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Luego, deberán remitir su voto antes del último día hábil previo a la elección, ya sea por correo o depositándolo en un buzón habilitado en la sede consular.

Las representaciones diplomáticas y consulares serán responsables de la difusión del padrón, la habilitación de mesas electorales y la custodia de los votos. Los comicios en el exterior se realizarán en los consulados y, en caso de ser necesario, en otros espacios que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine.

Para garantizar la transparencia del proceso, los partidos políticos podrán designar fiscales entre los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, quienes podrán supervisar tanto la votación presencial como el conteo de los votos por correo.

Estas son las claves a tener en cuenta para poder votar desde el exterior:

Disposiciones generales

  • Es obligatorio el cambio de domicilio en el DNI, salvo excepciones previstas.
  • El derecho a votar es optativo y en igualdad de condiciones con los residentes en el país.
  • Quienes no cambien su domicilio deben justificar la no emisión del voto, salvo los incluidos en el Registro Especial.

Registro de electores residentes en el exterior

  • La Cámara Nacional Electoral lo confecciona y puede solicitar datos al Renaper y a las representaciones consulares.
  • Los padrones se publican 120 días antes de cada elección.
  • La Cámara fija la cantidad máxima de electores por mesa.
  • Se conforma un padrón complementario para ellos, asociado a la jurisdicción consular correspondiente.
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