· Mendoza, de de ·

0:00

Mendoza La columna de Roque

Cómo validar una unión convivencial y todo lo que hay que saber

Roque Bagnato, Abogado especializado en Derecho de Familia, dio detalles respecto de esta situación legal y sus principales diferencias con el matrimonio.

Martes, 27 de Octubre de 2020

La unión convivencial, antes denominada concubinato, es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años. Roque Bagnato, Abogado especializado en Derecho de Familia, explicó todo lo que hay que saber respecto de esta situación legal y sus principales diferencias con el matrimonio. 

“Estas uniones nunca estuvieron contempladas por la ley. Lo que hizo el legislador, en el año 2015, es tomar la realidad. A partir de ahí, la ley le da un contenido para que la gente que vive en unión convivencial más o menos tenga un sustento legal en qué apoyarse. Ya es legal tanto el matrimonio como las uniones convivenciales, que en ambos casos pueden ser de personas de diferentes sexos o del mismo”, señaló Bagnato. 

“Se trata de un derecho humano, cada uno tiene el derecho de elegir el modelo de familia que quiere organizar bajo el principio de la autonomía de la voluntad”, sostuvo. 

“Lo que tenemos que tener en cuenta es que la unión convivencial para que sea considerada como tal y que tenga una validez legal, tiene que inscribirse en el Registro Civil. Para eso deben concurrir las personas que quieren vivir en unión convivencial, que tienen que ser mayores de 18 años, no tienen que tener un vínculo matrimonial anterior, no tienen que tener un vínculo de parentesco. Son personas que quieren tener un proyecto de vida afectivo en común”, detalló. 

Roque Bagnato, abogado especializado en Derecho de Familia.

Y agregó: “Si tienen dos años de antigüedad en esa convivencia pueden concurrir en forma libre al Registro Civil, con dos testigos, y constituyen esta unión, que queda anotada. Se puede acompañar por los denominados pactos de convivencia, que generan derechos personales y patrimoniales. Si no tengo un pacto de convivencia, se presenta el problema. Ese pacto va a contener cómo se va a regir esa unión cuando haya amor y qué va a pasar cuando el amor se terminó. Obviamente los problemas se presentan cuando el amor se fue. El pacto de convivencia se debe hacer ante un escribano público y acompañarlo el día que se va a inscribir la unión convivencial”. 

Además, indicó que “el legislador lo que dice es que los convivientes se deben asistencia. Es la comida, el apoyo emocional, el apoyo material, compartir los gastos comunes que cualquier relación afectiva estable tiene”. 

Sobre los hijos, recordó que es una cuestión vinculada a la responsabilidad parental: “Tienen las mismas obligaciones, ya sea en una unión convivencial o en un matrimonio”. Y remarcó que estar en unión no es un impedimento para adoptar. 

Bagnato también explicó que “si uno de los convivientes muere, el sobrevive tiene derecho a hacer todos los trámites de pensión. Los requisitos dependen de ANSES”, 

Escuchá la columna completa de Roque Bagnato en Buenos días, Aurora: