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Mendoza Derecho de familia

Sucesiones: ¿Cómo es el proceso?

Roque Bagnato, abogado especialista en derecho de familia explicó los pasos del proceso en Aurora 91.3

Martes, 1 de Diciembre de 2020

Las sucesiones pueden ser tranquilas, o abrir grietas en el seno familiar. El código civil y comercial regula los vericuetos que puede generar la pérdida de un familiar que tiene bienes tangibles o intangibles. 

Roque Bagnato, especialista en derecho de familia, explicó en Aurora 91.3 que: "El derecho sucesorio comienza a regir con la muerte de una persona. Con el fin biológico del propietario de los bienes se da el espacio para que comience a intervenir este derecho. Aquel que fallece pasa a ser el "causante" según el código civil. Estos derechos le corresponden en primer lugar, a los descendientes, luego a los ascendientes si tuviera, luego al cónyuge y si no, a los colaterales (parientes hasta cuarto grado)". 

Respecto del proceso sucesorio, el primer documento con el que se debe contar es el acta de defunción, y luego cualquier documento vinculante: si tuviera cónyuge, el certificado de matrimonio; si tuviera hijos, las actas de nacimiento de cada uno, y así sucesivamente con los herederos que existiesen. El lugar del proceso se establece según la residencia del causante durante los últimos 10 años de vida

La aparición de herederos se puede dar algún tiempo después de finalizada la sucesión como trámite y luego de la repartición de los bienes según corresponda. Sin embargo, la sucesión establece que la determinación de herederos es "sin perjuicio del derecho de terceros", lo que significa que se deja abierta la posibilidad de que un tercero que pudo probar que es hijo del causante pueda pedir una ampliación de la declaratoria de herederos. En ese caso, si los bienes ya estuvieran a nombre de los herederos iniciales, deberán cubrir la parte con dinero, por ejemplo.

En cuanto a la utilización de testamento son varias cosas a tener en cuenta para probar su validez: que haya sido, principalmente, escrito por voluntad propia, que haya sido escrito de puño y letra por el testador, que no vulnere los derechos de los potenciales herederos, o que esté firmado y sellado por escribano público y con la presencia de dos testigos, como mínimo, entre otras cuestiones: "No puede dejarle todos los bienes a una sola persona, salvo que ese otro heredero sea declarado indigno por haber ofendido el honor en vida del causante, por haberlo golpeado o haber hecho abandono de persona. En ese caso, el juez puede establecer que quede fuera del proceso sucesorio o testamento". 

¿Qué sucede si el causante no tiene herederos?

En Mendoza, si luego de la publicación de los edictos en el Boletín Oficial y en los principales diarios del lugar, no se presenta ningún probable heredero, queda establecido que esos bienes quedan en manos del Estado y son puestos bajo la potestad de la Dirección General de Escuelas, ya sea para el funcionamiento de un establecimiento funcional a la DGE, o bien para su venta o remate y la utilización de fondos para fines educativos.

Escuchá la columna completa de Roque Bagnato en Buenos días, Aurora